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NORMATIVAS DE PATINETES ELECTRICOS.(VMP) y CARRILES BICI EN LAS PALMAS G.C.

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Trail stats

Distance
0.09 mi
Elevation gain
3 ft
Technical difficulty
Easy
Elevation loss
3 ft
Max elevation
44 ft
TrailRank 
29
Min elevation
36 ft
Trail type
Loop
Coordinates
7
Uploaded
August 24, 2018
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near Triana, Canarias (España)

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CIRCULACIÓN Y NORMATIVA EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

En los comentarios voy (Actualizando ) dejando las nuevas informaciones sobre las normas.
Como siempre, debemos atender a la ordenanza de circulación de la ciudad de Gran Canaria.
La misma, aunque data del año 2011, contiene una serie de preceptos que ya hacían alusión a la circulación con el patinete eléctrico.

En el artículo 103.3 de la mencionada ordenanza, se estipula que los patinetes eléctricos debidamente homologados tendrán prohibido circular por la calzada, aceras y demás zonas peatonales.
Unicamente se permite su circulación por carriles bici y zonas permitidas expresamente por la autoridad competente.
Pero dentro de la ordenanza podemos encontrar otros lugares con los que poder circular con el patinete eléctrico, aunque no se mencione expresamente:

Zona a 30: Vía con una limitación de velocidad máxima en 30km/h donde el peatón tiene prioridad. Se estipula que las bicicletas, patines, patinetes y otros ingenios mecánicos no motorizados disfrutarán de prioridad sobre el resto de vehículos.

Zonas residenciales: Mismas consideraciones que en las zonas a 30, respetando la velocidad máxima estipulada.

Zonas peatonales: En el artículo 100.4 se hace referencia a los vehículos que de manera excepcional circulen por estas zonas lo hagan a una velocidad máxima de 10km/h. Y que, se permite la circulación de bicicletas y patinetes, cuando se autorice expresamente, bajo la misma velocidad máxima o la velocidad del peatón.. Mirar los comentario, voy Actualizando las normas o información sobre los patinete.

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Comments  (2)

  • Photo of oliver wey
    oliver wey Nov 22, 2018

    Ojo con el patinete que compras: la DGT obligará a matricular ciertos modelos

    Tráfico prepara un reglamento para poner orden en este tipo de vehículos y adecuarse a las normativas de la Unión Europea La norma entrará en vigor el próximo mes de julio tras pasar los trámites parlamentarios
    Ya apuntaron maneras a principios de curso y ahora tienen todos los números para lograr el triplete. Los patinetes eléctricos y artilugios similares son los favoritos para convertirse en el regalo estrella del Black Friday, de Papá Noel y de los Reyes Magos, pero ojo, la desbordante eclosión de este fenómeno de la movilidad ha llevado a tomar cartas en el asunto a la DGT. Motu proprio y a petición entre otros del Ayuntamiento de Barcelona, Tráfico prepara un reglamento para poner orden en este tipo de vehículos. Por ejemplo, con una clasificación de vehículos que, en algún caso, conllevarán la necesidad de ser matriculados, con el consiguiente incremento del desembolso final para que puedan circular por las vías urbanas.

    Esta normativa tiene que pasar primero por los diferentes trámites parlamentarios y, como pronto, entraría en vigor el próximo mes de julio. No obstante, cabe tener en cuenta por dónde van los tiros, en línea con la normativa europea.

    En estos momentos nada varía en el proceso de adquisición de uno de estos ciclos. Sin embargo, cuando se apruebe el reglamento, algunos deberán tener una certificación expedida por un laboratorio oficial, otros deberían estar homologados y matriculados como si de un ciclomotor se tratara, y otros deberán salir de la circulación en vías abiertas al trafico por no cumplir ni la normativa de homologación ni los requisitos exigidos para su certificación y registro.

    Los planes de la DGT, según ha podido saber este diario, pasan por establecer cuatro categorías: juguetes, vehículos de movilidad personal, bicicletas eléctricas y  vehículos  categoria L1e. Cada uno de ellos deberá cumplir una serie de requisitos que, a su vez, permitirán a España adecuarse al reglamento europeo 168 /2013 que establece una serie de normas de fabricación y homologación para este tipo de productos. Actualmente Tráfico solo dispone de una instrucción que fue dictada en el 2016 para salvar los muebles inicialmente pero que se ha quedado corta visto el ‘boom’ del patinete y la bicicleta eléctrica. Los ayuntamientos han tenido que tomar cartas en el asunto para tratar de regular la situación, con el consistorio barcelonés encabezando la puesta al día con la ordenanza más detallada, pero el concurso de la DGT era clave para concretar aquellos puntos que sobrepasan las competencias municipales.

  • Photo of oliver wey
    oliver wey Dec 2, 2018

    Como ya avanzó EL PERIÓDICO, Tráfico trabaja en una normativa básica estatal que posteriormente podrán ampliar los ayuntamientos. La idea de la DGT es que los usuarios de estos patinetes no necesiten un permiso de conducción, al ser catalogados como vehículo de movilidad personal con propulsión eléctrica, pero sí que deban someterse a controles de alcoholemia y drogas, como los conductores de automóviles.
    La prohibición de que los patinetes eléctricos y vehículos similares circulen por las aceras está muy en sintonía con la normativa que ya rige en la ciudad de Barcelona. De acuerdo con el reglamento de la capital catalana, estos ciclos tiene que ir por los carriles bici y solo los juguetes infantiles como las denominadas 'hoverboard' pueden hacerlo por las aceras.





    En este sentido, estas indicaciones también van muy en consonancia con las diferentes categorías que prevé establecer la DGT y que en algunos casos obligarán a matricular ciertos patinetes eléctricos de mayor peso y dimensiones.
    La DGT ya emitió una instrucción sobre "vehículos de movilidad personal" (VMP) en el 2016 en la que destacaba que no podían ser asimilados a los peatones ni ser considerados vehículos a motor.
    Partiendo de esa base, se señalaba que los VMP pueden ubicarse físicamente "en la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local", pero dejaba en manos de los ayuntamientos autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones que consideraran necesarias.
    Al no ser vehículos a motor, añadía, no requieren de autorización administrativa para circular - "hasta que no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción"- y tampoco un seguro obligatorio.

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