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NORMATIVAS DE (VMP) VEHICULOS MOVILIDAD PERSONAL

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Trail stats

Distance
0.04 mi
Elevation gain
3 ft
Technical difficulty
Easy
Elevation loss
3 ft
Max elevation
113 ft
TrailRank 
26
Min elevation
103 ft
Trail type
Loop
Coordinates
6
Uploaded
January 4, 2018
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near Patalavaca, Canarias (España)

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Itinerary description

En los comentarios voy poniendo las nuevas informaciones ( normas ) sobre los patinetes.
Todos sabemos que una de las grandes ventajas de circular con patinetes, monopatines, monociclos eléctricos, o segways: es que son un transporte alternativo no contaminante. A pesar de ello, la falta de regulación existente para su circulación puede crear conflictos a la hora de conducir dichos vehículos.
Actualmente no hay una legislación a nivel estatal que establezca las normas de circulación para los patinetes eléctricos, sino que depende de las normativas de los ayuntamientos y que en muchos casos no especifican cómo y por dónde pueden circular.
La DGT ha publicado recientemente una instrucción en la que especifica que  los usuarios de patinetes eléctricos, segways o scooters eléctricos no pueden ser considerados como viandantes (lo que supondría excluir su circulación por las aceras) ni catalogarlos como vehículos a motor,  por lo cual deberían circular por la calzada siempre que se trate de vías expresamente autorizadas para ello.  La instrucción también aclara que los conductores de dichos vehículos no necesitan licencia de circulación ni seguro obligatorio, si bien este último se puede contratar de forma voluntaria.
Sin embargo, son los ayuntamientos los que tienen la última palabra para las normas de circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) mediante sus ordenanzas municipales, algo que a priori resulta complejo de redactar, ya que cada día son más los usuarios que utilizan este tipo de vehículo para desplazarse,  ya sea por trabajo u ocio. También cabe mencionar a los turistas,  muy apasionados de utilizar este tipo de vehículos.
Una futura normativa para los patinetes eléctricos:
En Barcelona, ciudad donde estos vehículos son muy usados tanto por ciudadanos como por turistas, se han dado lugar a pequeños incidentes obligando al consistorio municipal a regular su circulación.
El borrador  de la nueva normativa incluirá a todos los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que puedan superar los 10km/h, en los que tanto los patinetes eléctricos, segways o overboard se verán incluidos.
Dicho borrador, tendrá en cuenta las características técnicas de los vehículos (tamaño, peso, velocidad o capacidad de frenada, entre otras) para clasificarlos en tres categorías, que son las siguientes:
Monociclos de una y dos ruedas (eléctricas) y patinetes eléctricos de pequeñas dimensiones: podrán circular exclusivamente por el carril bici, calles sin desnivel para aceras y tienen prioridad los peatones y parques públicos.Patinetes eléctricos y segways que alcancen los 30km/h: deberán circular por el carril bici. En calles peatonales podrán circular por la calzada.Triciclos de carga de turistas o mercancías: tienen permitido circular en carril bici, calles de límite a 30km/h, calles peatonales y por la carretera en calles secundarias.
Además, dicho borrador incluye poseer un seguro obligatorio para cualquier vehículo eléctrico si su uso está destinado al alquiler. También será obligatorio el uso de casco en todos los casos.
Conclusiones sobre las normativas de los patinetes eléctricos.
De momento, la mayoría de las grandes ciudades aún no tiene establecida por ley una normativa para su circulación, lo que supone un ‘’limbo legal’’ que permite circular por cualquier parte. Eso sí, siempre habrá que circular con responsabilidad y respetando a los viandantes.
Para ello, consideramos que una buena opción sería poder circular por el carril bici o zonas limitadas a 30km/h, y poder así salir del ‘’limbo legal actual’’. electric scooter , patineta electrica .
Aqui abajo les dejo el enlace de las normativas en Las palmas.

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Comments  (2)

  • Photo of oliver wey
    oliver wey Nov 22, 2018

    Ojo con el patinete que compras: la DGT obligará a matricular ciertos modelos

    Tráfico prepara un reglamento para poner orden en este tipo de vehículos y adecuarse a las normativas de la Unión Europea La norma entrará en vigor el próximo mes de julio tras pasar los trámites parlamentarios
    Ya apuntaron maneras a principios de curso y ahora tienen todos los números para lograr el triplete. Los patinetes eléctricos y artilugios similares son los favoritos para convertirse en el regalo estrella del Black Friday, de Papá Noel y de los Reyes Magos, pero ojo, la desbordante eclosión de este fenómeno de la movilidad ha llevado a tomar cartas en el asunto a la DGT. Motu proprio y a petición entre otros del Ayuntamiento de Barcelona, Tráfico prepara un reglamento para poner orden en este tipo de vehículos. Por ejemplo, con una clasificación de vehículos que, en algún caso, conllevarán la necesidad de ser matriculados, con el consiguiente incremento del desembolso final para que puedan circular por las vías urbanas.

    Esta normativa tiene que pasar primero por los diferentes trámites parlamentarios y, como pronto, entraría en vigor el próximo mes de julio. No obstante, cabe tener en cuenta por dónde van los tiros, en línea con la normativa europea.

    En estos momentos nada varía en el proceso de adquisición de uno de estos ciclos. Sin embargo, cuando se apruebe el reglamento, algunos deberán tener una certificación expedida por un laboratorio oficial, otros deberían estar homologados y matriculados como si de un ciclomotor se tratara, y otros deberán salir de la circulación en vías abiertas al trafico por no cumplir ni la normativa de homologación ni los requisitos exigidos para su certificación y registro.

    Los planes de la DGT, según ha podido saber este diario, pasan por establecer cuatro categorías: juguetes, vehículos de movilidad personal, bicicletas eléctricas y  vehículos  categoria L1e. Cada uno de ellos deberá cumplir una serie de requisitos que, a su vez, permitirán a España adecuarse al reglamento europeo 168 /2013 que establece una serie de normas de fabricación y homologación para este tipo de productos. Actualmente Tráfico solo dispone de una instrucción que fue dictada en el 2016 para salvar los muebles inicialmente pero que se ha quedado corta visto el ‘boom’ del patinete y la bicicleta eléctrica. Los ayuntamientos han tenido que tomar cartas en el asunto para tratar de regular la situación, con el consistorio barcelonés encabezando la puesta al día con la ordenanza más detallada, pero el concurso de la DGT era clave para concretar aquellos puntos que sobrepasan las competencias municipales.

  • Photo of oliver wey
    oliver wey Nov 30, 2018

    Como ya avanzó EL PERIÓDICO, Tráfico trabaja en una normativa básica estatal que posteriormente podrán ampliar los ayuntamientos. La idea de la DGT es que los usuarios de estos patinetes no necesiten un permiso de conducción, al ser catalogados como vehículo de movilidad personal con propulsión eléctrica, pero sí que deban someterse a controles de alcoholemia y drogas, como los conductores de automóviles.

    La prohibición de que los patinetes eléctricos y vehículos similares circulen por las aceras está muy en sintonía con la normativa que ya rige en la ciudad de Barcelona. De acuerdo con el reglamento de la capital catalana, estos ciclos tiene que ir por los carriles bici y solo los juguetes infantiles como las denominadas 'hoverboard' pueden hacerlo por las aceras.

    En este sentido, estas indicaciones también van muy en consonancia con las diferentes categorías que prevé establecer la DGT y que en algunos casos obligarán a matricular ciertos patinetes eléctricos de mayor peso y dimensiones.

    La DGT ya emitió una instrucción sobre "vehículos de movilidad personal" (VMP) en el 2016 en la que destacaba que no podían ser asimilados a los peatones ni ser considerados vehículos a motor.

    Partiendo de esa base, se señalaba que los VMP pueden ubicarse físicamente "en la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local", pero dejaba en manos de los ayuntamientos autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones que consideraran necesarias.

    Al no ser vehículos a motor, añadía, no requieren de autorización administrativa para circular - "hasta que no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción"- y tampoco un seguro obligatorio.

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