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Tamallancos

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Trail stats

Distance
5.54 mi
Elevation gain
449 ft
Technical difficulty
Easy
Elevation loss
449 ft
Max elevation
1,519 ft
TrailRank 
19
Min elevation
1,301 ft
Trail type
Loop
Time
one hour 54 minutes
Coordinates
814
Uploaded
November 25, 2019
Recorded
November 2019
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1 comment
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near Tamallancos, Galicia (España)

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Comments  (1)

  • Photo of prabanales
    prabanales Nov 25, 2019

    ¿Quién es el gordo de la primera foto? te lo pregunto porque tienes que tener en cuenta que la embriaguez y toxicomanía pueden ser conductas reprochables en la legislación social, no sólo por la referencia legal en el art. 54.2.f ET sino por la repercusión negativa en el trabajo, también en la convivencia en el ámbito laboral. Es verdad que se da la nota de la habitualidad en la embriaguez y que en la toxicomanía el hábito patológico apunta hacia el tratamiento médico, con posibilidad de incapacidad temporal, pero puede haber embriaguez no habitual o consumo de psicotrópicos como causa de despido, sin habitualidad en puestos de especial repercusión (conductores, etc.): quebrantamiento de la buena fe o abuso de confianza. Incluso una presunción iuris tantum de culpabilidad, pues el bien jurídico puesto en peligro es el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto (o el contenido) del contrato y hay que tener en cuenta la buena fe y sus derivaciones, que están en la práctica totalidad de las letras del art. 54.2 ET pero no es menos ciertto que hay escasez de litigios sobre ello .
    Por otra parte, no niego que la embriaguez y toxicomanía pueden tratarse como problemas de previsión social, que suelen estar dentro del capítulo de prevención de riesgos y en concreto, de vigilancia de la salud en el tratamiento en la negociación colectiva: Planes de Acción contra la Drogodependencia y el Alcoholismo, pero “La política disciplinaria derivada de conductas laborales será independiente de la posible incorporación del trabajador al Plan de Actuación”. pero también puedes leer la STS 31 enero 2011, Rec. 1532/11: despido nulo por coaccionar a trabajador a pedir el alta bajo amenaza de despido (vulneración del derecho a la integridad física, art. 15 CE).
    Bueno, otro día te aburro más con la responsabilidad empresarial pero, eso, que mejor borres al gordo de la foto.

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