antotemo

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Nuestra Comunidad Madrileña, por llamarla de alguna manera, nos ofrece este regalo de Navidad:
Artículo 8.- Modificación parcial de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el artículo 38 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 38. De otras ocupaciones temporales.
1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél.
En cualquier caso, dichas ocupaciones no podrán tener una duración superior a los diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación. Serán sometidas a información pública por espacio de un mes y habrán de contar con el informe del Ayuntamiento en cuyo término radiquen.
Si el objeto de la ocupación está sometido a un procedimiento ambiental que deba someterse a información pública, se sustanciarán, en el mismo período de información pública, el proyecto de autorización de ocupación de la vía pecuaria y el proyecto sometido al procedimiento ambiental correspondiente, siempre que procedimentalmente sea posible.
2. Se podrán imponer, al titular de la autorización, la adopción de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación, defensa, integridad, promoción y fomento en el marco de la planificación del uso y gestión de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
3. Como contraprestación a la ocupación de la vía pecuaria habrá de satisfacerse la correspondiente tasa de conformidad con lo establecido en la legislación autonómica vigente en materia de tasas y precios públicos.

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